Definición de RESTITUCIÓN EN LOS DERECHOS PERSONALES


    La viuda tiene derecho a que de los bienes del presunto postumo se le asigne lo necesario para los gastos del parto; y aunque el hijo nazca muerto o resulte que no estaba embarazada la mujer, no está obligada a la restitución de tales anticipos (art. 248 del Cód. Civ. arg); caso en que la ley pasa por un posible abuso, confiando en que pocas veces la mujer se valdrá de la mentirosa maternidad para obtener esta ventaja, y por la posibilidad de confusiones, al menos iniciales, en cuanto al embarazo, y por estar prohibida la indagación de tal estado.
    El tutor no tiene derecho a remuneración alguna, y deberá restituir lo percibido en tal concepto: 19 si contraría las prohibiciones dé casamiento con el pupilo o pupila, que alcanzan a él y a los suyos; 29 si es removido de la tutela por culpa grave; 39 si los bienes del pupilo son insuficientes (art. 453). (v. RESTITUCIÓN IN ÍNTECRUM.)

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