- En el marítimo, la restitución gratuita de las cosas apresadas cede siempre en beneficio de los dueños de los efectos asegurados, aun hecha a favor del capitán o de otra persona (art. 1.228 del Cód. de Com. arg.). Siendo la póliza ejecutiva, el asegurador deberá pagar al asegurado la cantidad convenida y reclamada, siempre que dé fianza suficiente de que, en su caso, ha de responder de la restitución de la cantidad percibida (art. 1.231). La sencilla solución, en el supuesto de insolvencia del asegurado, consiste en el depósito judicial de la cantidad del seguro: auto- fianza, lugar neutral y de confianza para ambos litigantes, hasta la sentencia o decisión del litigio.
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