- En el marítimo, la restitución gratuita de las cosas apresadas cede siempre en beneficio de los dueños de los efectos asegurados, aun hecha a favor del capitán o de otra persona (art. 1.228 del Cód. de Com. arg.). Siendo la póliza ejecutiva, el asegurador deberá pagar al asegurado la cantidad convenida y reclamada, siempre que dé fianza suficiente de que, en su caso, ha de responder de la restitución de la cantidad percibida (art. 1.231). La sencilla solución, en el supuesto de insolvencia del asegurado, consiste en el depósito judicial de la cantidad del seguro: auto- fianza, lugar neutral y de confianza para ambos litigantes, hasta la sentencia o decisión del litigio.
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual