- El arrendatario de predios urbanos, que puede hacer durante su arriendo .obras menores (como mudar divisiones internas y abrir puertas o ventanas), ha de restituir la cosa como la recibió; es decir, que ha de hacer las obras inversas al dejar la vivienda. La restitución ha de hacerse al arrendatario o al que le pertenezca al terminar la locación (arts. 1.534 y 1.556). (v., además, los arts. 1.609 a 1.617 y 1.626.) 
 
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual