- De no existir el crédito al tiempo de la cesión, el cesionario tiene derecho a la restitución del precio, para evitar un enriquecimiento injusto, incluso estafa, de haber mediado mala fe; en todo caso procede indemnización de daños y perjuicios. De existir el crédito y no haber sido pagada la deuda en tiempo, la responsabilidad del ceden!e se concreta en la restitución del precio recibido y al pago de los gastos del contrato (arts. 1.477 y 1.479 del Cód. Civ. arg.).
 
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual