Definición de RESTITUCIÓN EN LAS SUCESIONES


    Renunciando a la sucesión, el heredero no puede librarse de restituir las sumas debidas a la herencia (art. 3.356 del Cód. Civ. arg.). El heredero tiene acción para que se le íestituyan las cosas hereditarias poseídas por otros como sucesores universales del difunto (art. 3.422).


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