- Aceptada la letra, no se admite restitución ni otro recurso al vencimiento, que obliga inexorable al pago, o a las severas consecuencias del incumplimiento. Sobrevenida la quiebra en el giro del pagador, queda sin efecto el pago anticipado y el portador de la letra restituirá a la masa la cantidad percibida del quebrado (arts. 647 y 686 del Cód. de Com. arg.).
 
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual