Definición de RESTITUCIÓN EN LA LETRA DE CAMBIO


    Aceptada la letra, no se admite restitución ni otro recurso al vencimiento, que obliga inexorable al pago, o a las severas consecuencias del incumplimiento. Sobrevenida la quiebra en el giro del pagador, queda sin efecto el pago anticipado y el portador de la letra restituirá a la masa la cantidad percibida del quebrado (arts. 647 y 686 del Cód. de Com. arg.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...