Definición de RESTITUCIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS


    Con carácter general en cuanto a éstos, la anulación de los mismos obliga a las partes a restituirse mutuamente lo recibido en virtud o por consecuencia del acto anulado. En las obligaciones correlativas de dinero o de cosas productivas de frutos, en casó de nulidad no procede la restitución respectiva de intereses o frutos, sino desde el día de la demanda. En caso de cosas fungibles, no han de ser restituidas las consumidas de buena fe (arts. 1.052 y ss. del Cód. Civ. arg.).
    Anulado un contrato por incapacidad de una parte, la capaz no puede pedir la, restitución de lo dado al incapaz, salvo probar que existe o que ha redundado en provecho de éste (art. 1.165).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...