so y a la garantía de defensa en juicio, lo que fue mantenido con posterioridad a la reforma constitucional de 1994. Dicho criterio se sostuvo también en relación al enjuiciamiento de los magistrados provinciales Fallos: 326:4816 ) y federales (Fallos: 329:3235 y 339:1463 y sus citas).
Que gradualmente surgieron disidencias proponiendo un mayor control en la medida en que la discrecionalidad política se desenvuelve dentro de los principios del estado de derecho. Ello comenzó en el año 2009, a partir de lo decidido en la causa "González Schinca" (Fallos:
332:1085 , voto de los jueces Lorenzetti y Fayt) sosteniendo que, para que proceda la revisión debe acreditarse una lesión o un grave menoscabo al debido proceso, evitando así el limitado criterio tradicional.
Con posterioridad, el juez Rosenkrantz adhirió a esta posición (Fallos:
340:1927 , "Saladino".
Que se han dictado sentencias en las que se omitió toda referencia a este aspecto ("Vila Llanos", Fallos: 341:898 ; y "Gutiérrez", Fallos: 340:1311 ), razón por la cual no cambiaron la doctrina de esos precedentes.
Que la presente sentencia, al obtener unanimidad en la omisión de la exigencia de una demostración "nítida, inequívoca y concluyente", cambia los precedentes.
Que de ello se sigue que el criterio actual es más amplio, y quien pretenda que el Tribunal ejercite el escrutinio deberá demostrar dos aspectos.
El primero es acreditar "patentes", es decir graves violaciones a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio.
El segundo es que esas graves violaciones exhiban suficiente relevancia y una relación directa de la cuestión federal invocada con la materia del juicio.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Cecilia Andrea Goyeneche, por su propio derecho, representada por los Dres. Alberto B. Bianchi, Lino B. Galarce y Santiago M. Castro Videla.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1989
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