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Fallos: 347:1985 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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13) Que, a partir de lo expuesto, los agravios relacionados con las recusaciones de los jurados Carubia, Mizawak y Smaldone y la nulidad de la designación de la doctora Schumacher resultan admisibles y justifican la revocación de la sentencia apelada, con sustento en la doctrina de esta Corte, ya aplicada en otros recursos interpuestos en el marco de juicios políticos, según la cual la intervención del superior tribunal de provincia -mediante un pronunciamiento constitucionalmente válido que dé adecuada respuesta a los cuestionamientos del recurrente- es indeclinable cuando se plantean agravios sobre bases fundadas en cuestiones prima facie de naturaleza federal (Fallos:

332:2208 ; 338:601 y 341:898 , entre otros).

14) Que, por otra parte -y tal como se explica en el dictamen del señor Procurador General de la Nación interino-, también resultan admisibles los agravios dirigidos a demostrar la arbitrariedad del pronunciamiento con fundamento en que el órgano "acusador" no estaba debidamente conformado al haber sido desplazados todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal y designado un fiscal ad hoc proveniente de la lista de conjueces para desempeñarse en el Superior Tribunal provincial.

Tal como se manifiesta en el referido dictamen, pese al intento del superior tribunal local de justificar lo decidido por el órgano juzgador acerca de este punto, la sentencia no justifica adecuadamente las razones por las cuales considera que fue legítimo el apartamiento del Ministerio Público Fiscal en su totalidad -cuando el legislador atribuyó expresamente a dicho órgano la función de acusar en el proceso de juicio político- y la creación pretoriana de convocar a un abogado de la matrícula que forme parte de la lista de conjueces.

Cabe señalar, que el "vacío normativo" alegado como fundamento de esa decisión no es tal. En efecto, el art. 11 de la ley 9283, en lo que aquí interesa, establece que "ante el Jurado actuará como Fiscal quien actúe como tal ante el Superior Tribunal; y será designado en el momento de darse curso a la denuncia". En línea concordante con esta disposición, la Ley Orgánica del Ministerio Público 10.407 enumera, entre los deberes y atribuciones del Procurador General, "Formular la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia. Podrá ser asistido en tal función por otros funcionarios de su ministerio, pero no podrá delegar tal cometido, sin perjuicio de su apartamiento por excusación o recusación si concurrieren las causales legales de inhibición" (art. 17, inc. f). A su vez, el art. 9" de la ley 9283 se refiere

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1985 
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