DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El 9 de septiembre de 2020 la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca modificó parcialmente la sentencia de la instancia anterior y, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda promovida por la actora contra el Estado Nacional (Administración de Parques Nacionales) a fin de obtener el cobro de las diferencias salariales devengadas por la falta de incorporación del suplemento denominado "zona austral" por el período que va desde el 1° de febrero de 2005 hasta el 1° de septiembre de 2007, durante el cual se desempeñó en la planta transitorio.
Para decidir de este modo, el tribunal recordó que el art. 62 del decreto 993/91, denominado Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, establece que "[e]! suplemento por zona corresponderá al agente que preste servicios en forma permanente o transitoria en destinos que se declaren bonificables...". Consideró que la normativa es clara en cuanto expresamente reconoce el derecho a percibir el suplemento a quienes se encuentran prestando servicios de manera transitoria, como fue el caso de la actora por haber sido contratada en los términos del art. 9° de la ley 25.164.
Señaló que esta expresa inclusión opera independientemente de la equiparación salarial dispuesta por el art. 9° antes citado en cuanto ordena una igualdad "en los niveles y grados de la planta permanente" pues, aun cuando ella no existiera, la normativa específica —esto es, el art. 62 del decreto 993/91- expresamente reconoce que el pago de ese adicional corresponde al personal transitorio, motivo por el cual concluyó que correspondía hacer lugar a esta porción del recurso.
II-
Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido el 23 de diciembre de 2020 por la cuestión federal planteada y denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.
En lo sustancial sostiene que existe cuestión federal, pues la sentencia efectúa una interpretación parcial de las normas aplicables, ocasionándole un grave perjuicio con respecto a todo su personal de
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1991
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