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Fallos: 329:3235 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ANTONIO BOGGIANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

El procedimiento de juicio político es materia susceptible de revisión judicial, en tantolas garantías constitucionales de defensa en juicio y el debido proceso pueden constituir materia federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Los órganos ante quienes se sustancian y resuelven los enjuiciamientos políticos, noobstante su naturaleza, cumplen, para el caso, una función judicial, aunque dentro de los límites y alcances impuestos por la finalidad y el objetivo que se persigue con tales enjuiciamientos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

El órgano político juzgador debe observar las reglas de procedimiento que preserven las garantías de defensa en juicio y del debido proceso que debe reconocersea toda persona sometida a un juicio que puede concluir con la pér dida deun derecho, lo cual adquiere el rango de materia revisable judicialmente, y corresponde a la Corte el control de validez constitucional de tales procedimientos, sin que ello implique el reexamen de la solución de fondo dictada por el cuer po político, que queda afincada en la zona de exclusión donde residen las cuestiones políticas no sometidas a la revisión judicial.

JUICIO POLITICO.
Es deber del órgano político cuando actúa como tribunal de enjuiciamiento, observar las reglas procesales que garanticen el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, si bien no con el rigor que le es exigible a un tribunal del Poder Judicial con competencia en materia penal, pero sí con la precisión y el cuidado que deje a salvo el derecho de defensa del enjuiciado, lo que se entenderá logrado únicamente cuando éste ejercite efectivamente ese derecho.

JUICIO POLITICO.
No obstante que la designación y remoción de los jueces de la Corte Suprema —a diferencia de los jueces nacionales y federales— tuvo y tiene carácter absolutamente político, también respecto a ellos se extiende el control de constitucionalidad del procedimiento de destitución.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3235

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