Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
PEGO, NATALIA MARIEL c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO
SUSTENTABLE - ADM. PARQUES NAC. s/ IMPUGNACIÓN DE
ACTO ADMINISTRATIVO
EMPLEO PUBLICO
Es improcedente el cobro del suplemento denominado "zona austral" en el periodo en que el actor se desempeñó en la planta transitoria de la Administración de Parques Nacionales, pues surge claramente del decreto 993/91(t.0. 1995) que cuando alude a la forma en la que puede desempeñarse el agente para acceder al cobro del suplemento en cuestión, no se refiere a su situación de revista sino a la condición temporal de su desempeño en el destino que se considera bonificable, donde puede permanecer por tiempo indeterminado o sólo transitoriamente, en tanto mal puede referirse a diversas modalidades de contratación de personal cuando sólo comprende a quienes ingresan al sistema por el nivel al que corresponda la vacante financiada, para cuya cobertura se prevean sistemas abiertos de selección.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
EMPLEO PUBLICO
Es improcedente el cobro del suplemento denominado "zona austral" en el periodo en que el actor se desempeñó en la planta transitoria de la Administración de Parques Nacionales, pues conforme el decreto 993/91(t.0. 1995) dicho suplemento sólo debe liquidarse al personal que presta servicios en planta permanente, ya sea que se encuentre en el destino bonificable en forma permanente o transitoria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1990
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1990¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 820 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
