FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Rouges, Julio c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra. Marianela L. Moreira.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
VILA LLANOS, CARLOS ERNESTO s/ A DETERMINAR
DEBIDO PROCESO
Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte por la
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:898
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