de que, en su voto en la mencionada causa judicial, Smaldone hubiera declarado la inadmisibilidad del amparo por razones puramente procesales.
En este punto, resultan plenamente aplicables los dichos de esta Corte en el precedente de Fallos: 342:2298 ("Fleitas"), en los que se consideró que el voto de un magistrado en la sentencia definitiva no es la única instancia de participación que puede comprometer su imparcialidad. Más precisamente, en dicho precedente se explicó que la afectación de la garantía de la imparcialidad por una doble intervención no resultaba atenuada por el solo hecho de que el juez no hubiera suscripto la decisión final en uno de los procesos, por cuanto lo determinante no era el voto, sino su participación sustancial durante el trámite de la causa, que demostraba que había conocido íntegramente del caso y participado en las deliberaciones.
12) Que la respuesta del Superior Tribunal también fue arbitraria e insuficiente respecto al planteo de nulidad fundado en la designación de la doctora Schumacher.
Sin perjuicio de realizar algunas consideraciones inconducentes acerca de aspectos que no habían sido objeto de cuestionamiento por parte de Goyeneche (tales como el mecanismo de renovación periódica de los jurados o el tiempo que demoró la cobertura de la vocalía vacante en el Superior Tribunal de Justicia), lo cierto es que la corte entrerriana se negó a evaluar el mérito del agravio con el pretexto de que "el Jurado de Enjuiciamiento no es autoridad de nombramiento de sus miembros ni recibe de ellos el pertinente juramento ni se encuentra dentro de sus limitadas incumbencias y potestades juzgar la legitimidad de los integrantes cuya designación proviene de los órganos previstos en la ley respectiva".
Una vez más, se trata de un argumento meramente dogmático que resulta completamente insuficiente para desestimar el agravio en análisis y que brinda un sostén solo aparente a la decisión. La recurrente había realizado un planteo sólidamente fundado, que daba cuenta de una grave infracción al debido proceso constitucional que afectaba al órgano juzgador. De tal modo, el Superior Tribunal estaba obligado a resolverlo y, por ende, podía ejercer todas las atribuciones que corresponden a un juez cuando decide un conflicto concreto de derecho, entre ellas, expedirse sobre los planteos de ilegitimidad e inconstitucionalidad de las normas que rigen el caso.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1984
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