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Fallos: 340:1311 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.

Horacio Rosartt.

Recurso extraordinario interpuesto por Sebastián Ezequiel Arias, por su propio derecho, y por Raquel Fermina Goyenechea, Noelia Soledad Arias, Claudia Alejandra Arias y Horacio Damián Arias, representados por el Dr. Eduardo Agustín Asueta, en carácter de letrado patrocinante del primero y de apoderado de los últimos.

Traslado contestado por el Estado Nacional — Policía Federal Argentina, parte demandada, representada por la Dra. Susana Alejandra Cabral.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala IL.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 6.


GUTIÉRREZ, PATRICIA y Otro s/ A DETERMINAR
CONTRADICCION
Existe un contrasentido en las resoluciones adoptadas sucesivamente por el superior tribunal provincial si en su primera intervención rechazó el recurso de inconstitucionalidad local sobre la base de que la vía deducida en los términos del art. 489 del ordenamiento procesal penal no era la adecuada para instalar en su sede el reclamo del recurrente pero en una decisión ulterior resolvió habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 para salvaguardar el derecho a revisión, conforme a lo que consideró se trataría el predicamento derivado de la doctrina sentada por la Corte en el precedente "Casal".

JUICIO POLITICO
Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte por vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1311

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