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Fallos: 347:1484 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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aseguramiento", alterando el cotejo que allí se realiza con los precios de los productos más económicos de sus competidores (Rothmans Red y Chesterfield Red) y las consecuencias que de allí se derivan.

Estimo que tal omisión del tribunal al decidir afecta de modo directo e inmediato la garantía de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15); defecto que, de conformidad con el estándar de arbitrariedad definido por la Corte en el caso "Estrada, Eugenio" (Fallos: 247:713 ) y mantenido hasta sus decisiones más recientes (Fallos:

337:580 ; 338:130 ; 340:1913 ; 341:1586 y 342:93 ), justifica la invalidación del pronunciamiento para que la pretensión sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.

V-

Por otra parte, la sentencia recurrida tampoco tuvo en cuenta, al momento de evaluar la afectación sustancial de la renta empresaria y el correspondiente efecto de merma de capital que busca prevenir con la cautelar adoptada, que la pérdida de $24.537.395 -en caso de traslación total del impuesto mínimo al precio de venta- o de $90.767.469 -en el supuesto de traslación parcial- estimada en el "Informe especial de aseguramiento" del 1° de julio de 2021 (cfr. puntos IL.2 y IL4), está proyectada sobre la base de los resultados de una encuesta realizada por la consultora Taquion entre el 15 y el 18 de marzo de 2021, de manera on line, con alcance nacional, tomando 2.526 casos (cfr. ficha técnica de esa encuesta).

En lo que ahora interesa, el 14,8 de los consumidores manifestó que permanecería fiel a la demanda actual en caso de incrementarse el 100 el precio del producto como consecuencia de la aplicación del régimen fiscal cuestionado, mientras que el 36,70 afirmó que seguiría consumiendo el producto pero disminuiría la cantidad comprada cfr. nota 1, denominada "Pautas de elaboración", agregado al "Informe especial de aseguramiento" del 1° de julio de 2021).

Sin embargo, para este último segmento, el informe contable estimó una "caída gradual del 20 acumulativa por mes", lo que conduce a afirmar que luego de cinco meses desaparecería totalmente su compra de productos. Tal conclusión, que la Cámara tuvo en cuenta al momento de decidir (cfr. punto 6.1), no resulta una derivación lógica de la respuesta brindada por los encuestados, quienes afirmaron que "seguiría consumiendo el producto pero disminuiría la cantidad comprado".

En igual sentido, como lo señala el Fisco Nacional, la sentencia recurrida tampoco tuvo en cuenta que las pérdidas proyectadas se re

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1484

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