abril de 2022, la Sala IT de la Cámara Federal de Salta revocó la sentencia de la instancia anterior y concedió la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando en consecuencia a la AFIP-DGI que suspenda -por un plazo de seis meses a partir de la aceptación de la fianza ofrecida por el contribuyente-, cualquier acción tendiente al cobro del monto fijo mínimo de tributación establecido en la primera y segunda oración del párrafo segundo del artículo 18 de la ley 24.674 (modificado por la ley 27.430).
Para así decidir, indicó que Tabes S.A. había acompañado un "Informe Especial de Aseguramiento", suscripto por contador público nacional y certificado por el Colegio de Ciencias Económicas de Salta, en el cual dicho profesional había realizado una comparación entre el precio de la tabaquera de 50 gramos con y sin el impuesto.
Sostuvo que de dicho informe se desprendía que los nuevos precios de venta de las tabaqueras elaboradas por la actora, con la traslación total del tributo, se equipararían a los precios de cigarrillos o tabaqueras "premium" e inclusive superarían el de venta de cigarrillos de marcas más económicas, ya que la tabaquera, para ser consumida, requiere agregar a la materia prima tabaco el costo de filtros y papel de fumar para permitir el armado de cigarrillos, lo que haría imposible competencia alguna y derivaría en la exclusión de Tabes S.A. del mercado. Aclaró, en tal sentido, que el segmento al que apunta la tabaquera comercializada por la accionante es el de bajo poder adquisitivo.
Por otra parte, tuvo también en cuenta que en dicho "Informe Especial de Aseguramiento" se había proyectado -para el período comprendido entre el 1/6/2021 y el 31/12/2021- que si la actora pagaba el impuesto con la aplicación del monto fijo mínimo sufriría una pérdida de $24.537.395 en caso de traslación total del tributo, la cual aumentaría a $90.767.469 en el supuesto de traslación parcial, bajo la hipótesis de absorción por Tabes S.A. del 50 del impuesto mínimo como costo propio, lo cual afectaría de modo sustancial la renta empresaria con el correspondiente efecto de afectación al capital.
Señaló que en el citado informe se había concluido que, entre las consecuencias previsibles, se encontraba una abrupta caída en el volumen de producción y facturación, la necesidad de disminuir el plantel de personal afectado a la producción y venta de tabaqueras y la afectación de las otras unidades de negocios de la firma, con complicaciones en la cobertura de los gastos operativos normales de toda su actividad.
Por ende, consideró que se encontraban reunidos los requisitos para acceder a la nueva medida cautelar solicitada.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1481
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