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Fallos: 347:1488 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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se encuentran reunidos los requisitos para la concesión de la medida cautelar impugnada. Al respecto, critica la eficacia probatoria del "Informe especial de aseguramiento" acompañado por la actora —que da cuenta de la incidencia del tributo impugnado sobre el precio final de uno de sus productos, su patrimonio y la competencia en el mercado de cigarrillos y tabaqueras— por tratarse de supuestos basados en información subjetiva, sin que se haya ofrecido prueba alguna dirigida a cuantificar la gravitación que el pago del tributo tendría sobre la renta o sobre el patrimonio de la firma. Por último, plantea que se debate una cuestión federal trascendente de marcada gravedad institucional, no habiéndose pronunciado la sentencia apelada sobre la finalidad extrafiscal del tributo y sus implicancias respecto de la salud pública y la reducción del consumo de tabaco.

3) Que el 9 de mayo de 2022 la Sala II de la Cámara Federal de Salta concedió el recurso extraordinario con fundamento en la "trascendencia institucional" y que "la materia del pronunciamiento reviste gravedad institucional". Señaló que "podría presentarse en el sub-lite" un escenario en el que lo decidido exceda el mero interés individual de las partes y expanda sus efectos en toda la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas. Agregó que se encontraban en discusión los lineamientos establecidos por el Tribunal en el precedente "Tabacalera Sarandí" Fallos: 344:1051 ) (cfr: pto. 5 de los considerandos del auto de concesión del recurso extraordinario).

Respecto de los demás planteos, rechazó el basado en la doctrina de la arbitrariedad con fundamento en que la sentencia apelada cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación (cfr. pto. 3). También rechazó la existencia de una cuestión federal al sostener que la genérica invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas resultaba insuficiente sin el pertinente y circunstanciado desarrollo necesario para demostrar dicha afectación (cfr. pto. 4). La AFIP no interpuso recurso de queja ante la denegatoria de los agravios sobre la pretendida cuestión federal y sobre la arbitrariedad endilgada al pronunciamiento.

4) Que, en los términos reseñados, el recurso ha sido mal concedido. La cámara resolvió que se presentaba un caso de gravedad institucional que habilitaba la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48. Esta conclusión es objetable pues la invocación genérica de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1488

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