Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan, en lo pertinente, análogas a las decididas por esta Corte en "Bronway Technology S.A." (Fallos 347:596 ), a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.
En mérito a lo expuesto, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
Horacio Rosattt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
1 Que la Sala II de la Cámara Federal de Salta revocó la sentencia de la instancia anterior y concedió la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la AFIP que suspenda —por un plazo de seis meses a partir de la aceptación de la fianza ofrecida— cualquier acción tendiente al cobro del monto fijo mínimo de tributación establecido en la primera y segunda oración del párrafo segundo del artículo 18 de la ley 24.674, modificado por la ley 27.430.
27) Que contra dicha decisión la AFIP interpuso recurso extraordinario. Sostiene que existe cuestión federal en razón de que la sentencia apelada interpretó equivocadamente la ley 27.430 para concluir en que no parecería conjugar con los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad, además de invocar una potencial incidencia sobre el derecho a trabajar y a ejercer una industria lícita. Se agravia de que la sentencia resulta arbitraria toda vez que afecta la vigencia de normas federales sin indicar en qué forma los derechos constitucionales invocados resultan vulnerados, adentrándose anticipadamente en la cuestión de fondo. Asimismo, sostiene que no
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1487
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