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Fallos: 347:1480 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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la inexistencia de otra vía para la tutela del derecho que pudiese asistir al recurrente, dicha exigencia requiere que la sentencia judicial revista el carácter de definitiva o equiparable a tal, así esos rasgos de definitividad que el Tribunal debe constatar a fin de tener por acreditado el requisito de sentencia definitiva no constituyen una causal autónoma para admitir el recurso extraordinario, como sílo es la existencia de una cuestión federal que sólo puede analizarse respecto de sentencias cuyo carácter definitivo o asimilable a tal haya sido previamente constatado Disidencia del juez Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO
La imposibilidad de la Corte de expedirse sobre la arbitrariedad endilgada a la sentencia apelada -no se dedujo recurso de queja- no puede ser salvada bajo el argumento de que dicha arbitrariedad aparece en el caso inescindiblemente unida a la gravedad institucional (Disidencia del juez Rosenkrantz).

GRAVEDAD INSTITUCIONAL
La gravedad institucional tiene que ver con la naturaleza de las cuestiones sometidas a decisión de los tribunales, la arbitrariedad, en cambio, se refiere a la alegada existencia de severos defectos de fundamentación en la decisión judicial, es decir se trata de nociones claramente diferentes y no es posible concluir en que la primera se encuentra inseparablemente unida a la segunda, en tanto hay una diferencia categorial entre ambas nociones que impide esa asimilación y descarta que, bajo el ropaje de un pretendido tratamiento conjunto, se aborden agravios respecto de los cuales el recurso fue expresamente denegado (Disidencia del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El 30 de marzo de 2022 (según surge de la página web www.pjn.gov.

ar, a la que se referirán las citas siguientes), con la aclaración del 7 de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1480

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