fieren exclusivamente a una de las unidades de negocios con las que cuenta la actora das "tabaqueras"), soslayando la existencia de otras líneas de producción de la demandante, cuya rentabilidad y aptitud para mantener el capital no han sido ni siquiera evaluadas por la decisión en crisis.
En tales condiciones, pienso que el pronunciamiento recurrido carece de apoyo jurídico y fáctico vinculado con las circunstancias del expediente y aparece sustentado en la sola voluntad del juzgador, lo que conduce a su descalificación en los términos de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias (Fallos: 322:2880 ; 326:3734 y 330:4983 ).
Todo lo dicho hasta aquí se suma que, en el caso, con la medida cautelar se está suspendiendo la aplicación de las disposiciones de una ley y, como ha dicho la Corte, la misión más delicada del Poder Judicial es la de mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que aquellos deben adoptar, criterio que resulta aplicable no solo al control de constitucionalidad sino también al dictado de medidas cautelares cuyos efectos expansivos puedan afectar la aplicación de una norma (Fallos: 341:1717 ).
VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocarse la sentencia apelada. Buenos Aires, 19 de mayo de 2023. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 22 de octubre de 2024.
Vistos los autos: "TABES SA c/ EN — M Hacienda — AFIP DGI s/ inc. de medida cautelar".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas enel dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos fundamentos corresponde remitir, por razones de brevedad.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1485
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