dicha regla cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas (arg. Fallos: 268:126 ; 297:227 ; 298:626 ; 312:1010 ; 313:1420 ; 318:2431 ; 319:1317 , entre otros).
A mi entender, las referidas circunstancias excepcionales se verifican enla especie y, en consecuencia, el remedio extraordinario ha sido bien concedido.
Ahora bien, aun cuando el remedio extraordinario fue otorgado sólo en este sentido (ver resolución del 9 de mayo de 2022), corresponde que V.E. atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, toda vez que ambos aspectos -la gravedad institucional y la arbitrariedad endilgada- aparecen en el caso inescindiblemente unidos entre sí (arg. Fallos: 301:1194 ; 307:493 ; 321:2764 ; 323:1061 y 1625; 327:5640 ; 328:2004 ; 329:3577 , entre otros). Ello autoriza a prescindir del recaudo de la presentación directa para su tratamiento por ese Tribunal (arg. Fallos: 319:1716 ; 325:2875 ; 333:2141 , entre otros).
IV-
Sabido es que si bien el dictado de las medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (Fallos: 306:2060 ), pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie su verosimilitud y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (Fallos: 307:2267 ).
Sobre la base de tales premisas, observo que la sentencia recurrida sustentó su decisión en el precio de la tabaquera de 50 gramos, con y sin el impuesto, cotejándolo con los valores de los productos de otras marcas, basándose para ello en el "Informe especial por encargo de aseguramiento" del 29 de junio de 2021, el que calcula, por cada tabaquera, un rendimiento de 50 cigarrillos (ver nota 3 del cuadro "Comparación por unidad" de ese informe). Sin embargo, en su razonamiento, la Cámara soslayó la certificación notarial obrante a fojas 358/359 de los autos principales, de la cual surge que, según información proporcionada por la propia actora, cada tabaquera rinde hasta 60 cigarrillos.
Advierto que esa diferencia de diez unidades en el posible rendimiento de cada tabaquera, de verificarse en función de las pruebas no valoradas por la Cámara, modificaría el precio unitario del producto de la actora que se consigna en ese "Informe especial por encargo de
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1483
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