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Fallos: 347:1478 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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y donde deben encontrarse los puntos de convergencia para zanjar los distintos conflictos de intereses y este argumento deliberativo impide a los magistrados avanzar, sin más, sobre las leyes, presumiendo las motivaciones de quienes ejercen su labor en el Congreso; sólo ante el excepcional ejercicio del control de constitucionalidad es que los jueces se encuentran habilitados para invalidar decisiones del Poder Legislativo (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

MEDIDA CAUTELAR
En el específico caso de las leyes impositivas, es el respeto a los principios constitucionales de la tributación lo que debe calibrar la actividad jurisdiccional y tratándose de medidas precautorias, caracterizadas por su excepcionalidad, no constituyen en principio vías idóneas para ponderar los posibles efectos que las leyes pudieran tener sobre la competencia y la regulación de los mercados, cuestiones de relevancia constitucional que cuentan con mecanismos específicos de protección, ajenos ala pretensión fiscal (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

MEDIDA CAUTELAR
Al evaluar la verosimilitud en el derecho de la pretensión cautelar y ponderar el principio de igualdad y capacidad contributiva, no deben descartarse los fines extra-fiscales que, en la creación de hechos imponibles y la cuantificación de los tributos, puede haber tenido el legislador, cuestiones ésas que son propias del diseño de una política fiscal ajena a la intervención del Poder Judicial, salvo en caso de discriminación o distingo arbitrario o injusto (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

MEDIDA CAUTELAR
Los jueces deben verificar con rigurosidad los recaudos de procedencia de las medidas cautelares y al evaluar el interés público comprometido sobre los tributos -impuesto al tabaco- debe tenerse presente que es el legislador el que cuenta con atribuciones constitucionales para establecer -dentro de parámetros razonables- tributos que procuren desincentivar consumos nocivos (Voto del juez Rosatti).

Del precedente "Bronway" (Fallos 347:596 ) al que el voto remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1478

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