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Fallos: 347:1482 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Disconforme con este pronunciamiento, la AFIP-DGI interpuso recurso extraordinario, que fue concedido el 9 de mayo de 2022 ante la posible existencia de un supuesto de gravedad institucional.

Manifiesta que el 19 de febrero de 2021, la Sala II de la Cámara Federal de Salta, con fundamento en lo resuelto por V.E. en autos "Tabacalera Sarandí" (Fallos: 344:1051 ), rechazó una medida cautelar similar solicitada por la actora y que no hubo variaciones en la situación de hecho que motivó esa negativa.

Precisó que la única circunstancia sobreviniente que puede calificarse de relevante con posterioridad a esa resolución denegatoria es el "Informe especial de aseguramiento" que la actora acompañó, el cual en su opinión- sólo da cuenta de la proyección del tributo cuestionado sobre el precio final de uno de los productos que comercializa la firma, de su posible incidencia en el patrimonio de la empresa y su comparación con el precio de cigarrillos y tabaqueras de sus competidores con y sin el impuesto mínimo impugnado, todo lo cual fue confeccionado por un profesional contratado por la actora y, por ende, susceptible de ser controvertido.

Critica la eficacia probatoria de dicho informe, pues afirma que parte de la base de supuestos acerca de hechos futuros, desplegando información subjetiva con el objeto de mostrar las posibles consecuencias si ocurrieran determinados supuestos o se tomaran determinadas acciones.

Sin embargo, denuncia que no se ha ofrecido prueba alguna dirigida a cuantificar la gravitación que el pago del tributo tendría sobre la renta o sobre el patrimonio de la firma.

Para finalizar, asevera que la actora omite cuidadosamente mencionar los fines extrafiscales del impuesto y encara su petición exclusivamente desde el negocio o rédito económico, olvidando que se encuentra en juego la salud pública y la reducción del consumo del tabaco.

II-
Tiene dicho la Corte que las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas (Fallos:

300:1036 ; 308:2006 , entre otros). Sin embargo, cabe hacer excepción a

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1482

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