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Fallos: 347:1479 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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GRAVEDAD INSTITUCIONAL
La invocación genérica de la excepcional doctrina de la gravedad institucional, cuando al mismo tiempo se negó la existencia de una cuestión federal suficientemente fundada y se descartó la arbitrariedad atribuida al pronunciamiento, importa desconocer el riguroso principio establecido por el Tribunal de acuerdo con el cual la presencia de aquella situación no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso y solo facultaría al Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal (Disidencia del juez Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario por la causal de gravedad institucional, pues la afectación de la renta pública involucrada en la medida cautelar concedida no tiene ninguna incidencia respecto de la admisibilidad del recurso interpuesto contra la sentencia que dispuso la concesión de dicha medida, en tanto si se admitiese tal incidencia se desconocería la asentada jurisprudencia de la Corte que niega a la doctrina de la gravedad institucional la naturaleza de una causal autónoma de procedencia del recurso (Disidencia del juez Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO
El hecho de que la concesión de la medida cautelar que suspende la aplicación de un tributo exceda el interés individual de las partes y ataña a toda la comunidad, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas, únicamente permite hacer excepción del requisito de sentencia definitiva, pero no es suficiente para concluir en la admisibilidad del recurso extraordinario en ausencia de cuestión federal o de arbitrariedad (Disidencia del juez Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO
El requisito de sentencia definitiva es una de las exigencias establecidas para la viabilidad del recurso extraordinario que está supeditada a

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1479

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