Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — CArLos S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO —
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
RICARDO MUÑOZ y OTROs v. C.O.N.E.T. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —ley 19.514, modificada por su similar 22.416 y la decisión fue adversa a las pretensiones que los recurrentes fundaron en ellas. —.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si el vicio de arbitrariedad fundaría la prescindencia de las normas federales cuya interpretación se halla en tela de juicio, corresponde tratar en forma conjunta ambos aspectos ya que se encuentran inescindiblemente unidos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga.
DOCENTE.
En el ordenamiento que rige el complemento bonificable destinado al personal que desempeñaba cargos de dirección en establecimientos comprendidos en el "proyecto 13" —ley 19.514, modificada por ley 22.416 no se estableció una referencia rígida en relación a otros emolumentos de la misma actividad ni se fijó una pauta permanente para su modificación que obligue a una adecuación a su relación primitiva, tomando como base el valor de la hora cátedra del profesor.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1716
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1716¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 786 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
