FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.
Vistos los autos: "Llabería de Luanco, Alicia e/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de Seg".
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y remitase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS
MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Alicia Llabería de Luanco, con el patrocino del Dr. Jorge Darío Luanco.
Traslado contestado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal representada por la Dra. Paula Andrea Cejas.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 1).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6.
AGUAS ARGENTINASS.A.
v. ENTE TRIPARTITO DE OBRAS y SERVICIOS SANITARIOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la validez de un acto dela autoridad nacional (resolución E.T.O.S.S. 19/94) y el alcance de las atribuciones ejercidas por ésta al dictarlo, al igual que el alcance einterpretación
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2004
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