Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:2141 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden y de los antecedentes "Arrúes" y "Paillas" citados, ordenar que los intereses se liquiden según la tasa fijada en el caso "Spitale" mencionado y modificar el plazo de cumplimiento de conformidad con la ley 26.153. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA.

Recurso ordinario interpuesto por Horacio Pedro Fargosi, actor en autos, representado por la Dra. María Eugenia Peláez, en calidad de apoderada y por la ANSes, demandada en autos, representada por la Dra. María Elisa Margarita Sauré, en calidad de apoderada.

Traslado contestado por Horacio Pedro Fargosi, actor en autos, representado por la Dra. María Eugenia Peláez, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 10.


CARMELO ANTONIO GEREZ c/ ESTADO NACIONAL — M" DE DEFENSA

PENSIONES DE GUERRA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el reclamo a fin de ser reconocido como "veterano de guerra" y ser beneficiario de la pensión vitalicia prevista en la ley 23.848 y sus modificatorias 24.343, 24.652 y 24.892 con base en una interpretación normativa desprovista de razones concretas que permitiesen concluir que el destino asignado al actor estaba excluido del área geográfica prevista en la norma como requisito para ser considerado ex combatiente, sin aportar mayores precisiones respecto de la delimitación del territorio comprendido en la misma.


PENSIONES DE GUERRA.
La referencia al listado de beneficiarios previsto en la ley 23.848 y reglamentado por decreto 2634/90 no es argumento válido para el rechazo de la pensión vitalicia reconocida a los "veteranos de guerra" ya que la falta de inscripción en tal listado no puede constituir un escollo para el reconocimiento de dicha con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos