MEDIDA CAUTELAR
Si bien el dictado de las medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie su verosimilitud y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti). 
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti). 
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Aun cuando el remedio extraordinario fue otorgado sólo en el sentido de que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de la aptitud para perturbar la percepción de las rentas públicas, corresponde que se atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, toda vez que ambos aspectos -la gravedad institucional y la arbitrariedad endilgadaaparecen en el caso inescindiblemente unidos entre sí, lo cual autoriza a prescindir del recaudo de la presentación directa para su tratamiento por la Corte (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti). 
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
CONGRESO NACIONAL
Dentro de nuestro diseño constitucional es el Congreso el ámbito en donde las diferentes representaciones políticas exponen sus opiniones  
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1477 
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