6) Que la arbitrariedad se configura cuando se han ponderado testimonios en forma fragmentaria y aisladamente, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial, cuando se ha prescindido de una visión en conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios (Fallos: 311:621 ).
Por lo dicho, tal vicio alcanza al pronunciamiento de la cámara en tanto, como lo ya expresado, ha omitido pronunciarse sobre un argumento central propuesto por la recurrente a su consideración y ha efectuado una incorrecta valoración de distintas pruebas incorporadas a la causa.
De conformidad con las circunstancias expuestas, se considera procedente el reclamo de la recurrente, por aplicación del beneficio de la duda contemplado en el párrafo segundo del art. 6 de la ley 24.411, modificado por la ley 24.823.
Por ello, en virtud de lo expuesto y oído el señor Procurador General, corresponde revocar la sentencia de fs. 66/67 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que, por donde corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado. Notifíquese y remítase.
JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Rodolfo María Ojea Quintana, en representación de la Sra. Graciela Juana Balmaceda, actora en autos.
Traslado contestado por el Estado Nacional demandado en autos, representado por la Dra, Silvia N. Zotta, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Salvador Bisaro.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
BANCO EXTRADER S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es procedente el recurso extraordinario al hallarse en juego la aplicación e interpretación de normas de la Carta Orgánica del Banco Central y la Ley de Entida
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5640
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