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Fallos: 346:500 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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del Pueblo Kolla Guaraní del Río Blanco Banda Norte c/ Salta, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ ordinario", sentencia del 29 de abril de 2014; y "Buenuleo, Ramiro y otros", Fallos: 343:740 , entre otros).

Incluso, ha sido ratificado recientemente en la causa "Defensor del Pueblo de la Nación", Fallos: 344:507 ).

Ahora bien, en otros procesos vinculados con asuntos en los que también se debatían derechos de comunidades aborígenes, esta Corte sí admitió su radicación en la instancia originaria, pero lo hizo exclusivamente en razón de las personas intervinientes, dado que en esos casos era la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozaban ambas partes, tanto el Estado Nacional al fuero federal, según el artículo 116 de la Ley Fundamental, como la provincia a la instancia originaria de la Corte, conforme al artículo 117 de la Constitución Nacional (conf. "Neuquén, Provincia del", Fallos:

341:1148 , considerando 1", y CSJ 528/2011 (47-C)/CS1 "Comunidad Indígena Toba La Primavera — Navogoh c/ Formosa, Provincia de y otros s/ amparo", decisorio del 26 de diciembre de 2017).

4) Que, frente a todo lo expuesto, cabe recordar que en reiterados precedentes esta Corte ha reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando aquella jurisdicción nace rationae personae. Ello así, por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada expresa o tácitamente (Fallos: 315:2157 ; 321:2170 ; 330:4893 , CSJ 853/2007 (43-A)/CS1 "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Mendoza, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 20 de mayo de 2008, causa CSJ 413/1999 (35-V)/CS1 "Víctor M. Contreras y Cía. S.A.

ce/ Catamarca, Provincia de y otros s/ cobro de pesos", resuelta el 16 de septiembre de 2014, y CSJ 2182/2019 "Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. c/ Mendoza, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ ordinario", pronunciamiento del 15 de julio de 2021, entre muchos otros).

5) Que por estricta aplicación al caso de autos del criterio recordado en el considerando 4", y reafirmado de manera rigurosa a partir de los precedentes citados, la conducta asumida por la Provincia de Río Negro al presentarse en su carácter de demandada a fs. 316/324 ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 11, debe ser considerada como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-500

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