nes el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil N° 14, N° 22 y N° 106.
EpuarDo MoLint O'Connor — AUGUSTO Cúsar BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAvo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES rara EL PERSONAL FERROVIARIO v.
" PROVINCIA ve CORRIENTES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Distinta vecindad.
La competencia originaria de la Corte —cuando una provincia es parte— procede si, a la distinta vecindad de la contraria, se une el carácter civil de la materia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Los estados provinciales pueden prorrogar la competencia originaria de la Corte, en favor de los tribunales inferiores de la Nación, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde ratione personae, constituyendo sólo una prerrogativa de la provincia y, como tal, factible, por principio, de ser renunciada.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Es competente la Justicia Nacional en lo Civil, para intervenir en la demanda de desalojo iniciada por una obra social contra la Provincia de Corrientes, si surge del contrato de alquiler celebrado entre las partes, que, pese a que dicha provincia opone excepción de incompetencia, había pactado someterse a la justicia de los tribunales ordinarios de la Capital y no se presentan en autos razones institucionales o federales que impidan la prórroga de jurisdicción.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2170
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