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Fallos: 346:497 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Parte actora: Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Fiscal de Estado, doctor Hernán R. Gómez, y por su letrado apoderado, doctor Jorge Mario Bru.

Parte demandada: Estado Nacional, representado por su letrado apoderado, doctor Sergio Acevedo.

Terceras citadas: Provincia de La Pampa, representada por su ex gobernador, Ing.

Carlos Alberto Verna, por el ex Fiscal de Estado, Dr: José Alejandro Vanini, por el ex Procurador de Rentas, Dr. Hernán Pérez Araujo, y por sus apoderados, Dres.

Gerardo A. Conte Grand, Renzo Oscar Konrat y Hernán Jorge Danzi.

Provincia de San Luis: representada por el señor Fiscal de Estado, doctor Eduardo S. Allende, con el patrocinio letrado de los doctores Rodolfo Carlos Barra y Beltrán María Fos.

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La conducta asumida por la provincia al presentarse en su carácter de demandada ante el juzgado contencioso administrativo federal debe ser considerada como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Ley Fundamental, y una prórroga a favor de la justicia referida, en tanto el Estado provincial no ha invocado la prerrogativa que ostenta por mandato constitucional, ni ha efectuado reserva alguna al respecto, por lo que su actitud debe ser valorada como una renuncia tácita al ejercicio de ese privilegio.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es válida la prórroga de la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando aquella jurisdicción nace rationae personae; ello es así, por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada expresa o tácitamente.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-497

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