RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SUS ACTOS LICITOS
La sentencia que responsabilizó al Estado por los perjuicios originados por la normativa de emergencia que pesificó los créditos inferiores a 12.000 dólares con actualización del coeficiente de variación salarial es arbitraria, pues no examinó si el actor sufrió un perjuicio desproporcionado con relación a quienes recibieron -normativamente- un tratamiento análogo; dicho de otro modo, en función de las categorías normativas diseñadas por el legislador no se analizó cuál había sido el daño diferencial sufrido por el peticionario dentro del conjunto que integra (Disidencia del juez Rosatti y la conjueza Tyden).
La Corte, por mayoría, resolvió que el recurso extraordinario es inadmisible por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SUS ACTOS LICITOS
Es arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado por los perjuicios originados por la normativa de emergencia que pesificó los créditos inferiores a 12.000 dólares con actualización del coeficiente de variación salarial, pues el único extremo que el a quo valoró para tener por acreditado el perjuicio es la prueba pericial, que indicaba la diferencia resultante de actualizar los créditos de la actora con el coeficiente de variación salarial o el coeficiente de estabilización de referencia, en tanto la sola consideración de ese elemento resulta insuficiente para conceder una reparación fundada en la doctrina de la responsabilidad estatal por actividad lícita, al no examinar los términos del conflicto en forma integral Disidencia del juez Rosatti y la conjueza Tyden).
La Corte, por mayoría, resolvió que el recurso extraordinario es inadmisible por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SUS ACTOS LICITOS
La sentencia que responsabilizó al Estado por los perjuicios originados por la normativa de emergencia que pesificó los créditos inferiores a 12.000 dólares con actualización del coeficiente de variación salarial es arbitraria, pues frente a la facultad reconocida a los particulares por la normativa para renegociar los términos de sus acuerdos si se configuraban situaciones de inequidad, la decisión de la cámara se exhibe huérfana de sustento para colegir que el daño invocado por la
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:503
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-503
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