objetiva, de conformidad con el cual bastaría la mera acreditación de la existencia de nexo causal entre la actividad legítima de los órganos estatales y los perjuicios -de cualquier índole- que experimentasen los particulares, para suscitar la obligación de indemnizarlos (Misidencia del juez Rosatti y la conjueza Tyden).
La Corte, por mayoría, resolvió que el recurso extraordinario es inadmisible por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SUS ACTOS LICITOS
La lesión de derechos particulares susceptibles de indemnización -en virtud de la doctrina de la responsabilidad del Estado por su actividad legítima- no comprende los daños que sean consecuencias normales de la actividad lícita desarrollada, puesto que las normas que legitiman la actividad estatal productora de tales daños importan limitaciones de carácter general al ejercicio de todos los derechos individuales singularmente afectados por dicha actividad; sino solo comprende los perjuicios que, por constituir consecuencias anormales -vale decir, que van más allá de lo que corresponde admitir en materia de limitaciones al ejercicio de derechos patrimoniales-, significan para el titular del derecho un verdadero sacrificio desigual, que no tiene la obligación de tolerar sin la debida compensación económica (Disidencia del juez Rosatti y la conjueza Tyden).
La Corte, por mayoría, resolvió que el recurso extraordinario es inadmisible por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.
Vistos los autos: "Consumo S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ ordinario".
Considerando:
Que el recurso extraordinario de fs. 920/931 concedido parcialmente a fs. 969 es inadmisible porque no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:505
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