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Fallos: 346:498 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que la Comunidad Mapuche Trypay Antú promovió el presente proceso de conocimiento ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n" 11, contra el Estado Nacional, a fin de que se ordene a la demandada otorgar la escritura traslativa de dominio de las tierras comunitarias que reclama, bajo apercibimiento de que se disponga judicialmente su instrumentación notarial, con fundamento en lo prescripto en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional.

A fs. 240/243 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11 hizo lugar a la demanda interpuesta por la Comunidad Mapuche Trypay Antú y, en consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que transfiera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por resolución 1165 del INAI, a los efectos de su adjudicación en propiedad a la comunidad actora, en los términos del artículo 8° de la ley 23.302 de Comunidades Aborígenes.

En ocasión de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) declaró la nulidad de la sentencia dictada por la jueza de primera instancia, ordenó que se integrara la litis con la Provincia de Río Negro y que, oportunamente, se dictara un nuevo fallo.

Conferido el pertinente traslado de la demanda, a fs. 316/324 se presentó la Provincia de Río Negro y la contestó. Opuso la nulidad de todo lo actuado en sede administrativa y peticionó que se declare la falta de habilitación de la instancia.

De la defensa interpuesta por la provincia demandada, se corrió traslado a las partes, el cual fue contestado por el Estado Nacional a fs. 331/334 vta. y por la Comunidad Mapuche Trypay Antú a fs. 335/343, quienes solicitaron el rechazo del pedido de nulidad planteado por el Estado local accionado.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-498

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