Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:494 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de queja interpuesto por la actora, M. S. E., en representación de su hijo menor F. A. C., con el patrocinio letrado del Dr. Diego Leandro Agiero.

Tribunal de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 11.

BUENOS AIRES, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL y Orras
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COBRO DE PESOS

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
Es improcedente la excepción de incompetencia planteada por la provincia demandada, pues la naturaleza de la cuestión sometida a decisión, que concierne a las relaciones políticas entre los Estados, y en particular al complejo régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde a la competencia de la Corte en ejercicio de una de las jurisdicciones más eminentes que se le han conferido, cual es su misión de resolver conflictos interestatales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que afs. 1672/1689 la Provincia de San Luis opone las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación pasiva.

Sostiene que el planteo de inconstitucionalidad deducido por la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se modifique el tope previsto en el art. 104, inc. b, de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o.

1997), es una cuestión no justiciable privativa del Congreso de la Nación y se encuentra dentro de su zona de reserva política en cuanto se vincula con el régimen de coparticipación federal de impuestos. Agrega que tampoco podría modificarse judicialmente el porcentaje que se asigna a la Provincia de Buenos Aires en el art. 4° de la ley de coparti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos