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Fallos: 346:502 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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CONSUMO S.R.L. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL
S/ ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SUS ACTOS LICITOS
Es arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado por los perjuicios originados por la normativa de emergencia que pesificó los créditos inferiores a 12.000 dólares con actualización del coeficiente de variación salarial, pues no analizó con suficiencia la especialidad del daño invocado por la actora frente a la generalidad de los perjuicios que la emergencia pública originó al conjunto de la población, en tanto la normativa citada tuvo como denominador común el descalabro social, económico y financiero a la Nación y en ese escenario, las medidas adoptadas impusieron cargas que, de un modo u otro, impactaron a toda la sociedad argentina económica (Disidencia del juez Rosatti y la conjueza Tyden).

La Corte, por mayoría, resolvió que el recurso extraordinario es inadmisible por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SUS ACTOS LICITOS
Es arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado por los perjuicios originados por la normativa de emergencia que pesificó los créditos inferiores a 12.000 dólares con actualización del coeficiente de variación salarial, pues no comprobó suficientemente la condición implícita que torna viable la reparación económica por el obrar lícito del Estado, consistente en la singularidad del perjuicio generado al interés individual para materializar el bienestar general, es decir no se ponderó -en función del contexto crítico-que la admisión generalizada de pretensiones análogas a la deducida no conduciría a proteger el derecho de propiedad sino a obstaculizar la labor de gobierno, implicando la derogación -por vía elíptica- del régimen legal de la emergencia y la consiguiente frustración de los propósitos contenidos en él tendientes al afianzamiento del bienestar general (Disidencia del juez Rosatti y la conjueza Tyden).

La Corte, por mayoría, resolvió que el recurso extraordinario es inadmisible por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-502

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