actora resultase imputable en forma directa al Estado (Disidencia del juez Rosatti y la conjueza Tyden).
La Corte, por mayoría, resolvió que el recurso extraordinario es inadmisible por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada
EMERGENCIA ECONOMICA
En materia de responsabilidad civil del Estado por actos lícitos, para verificar la justicia de la distribución de las cargas entre los miembros de la comunidad en coyunturas de excepción, se debe tener en cuenta como principio ordenador- la tutela y especial consideración de quienes carezcan de capacidad contributiva, entendiendo por "contribución" dato sensu) tanto a la pecuniaria cuanto a la personal (Disidencia del juez Rosatti y la conjueza Tyden).
La Corte, por mayoría, resolvió que el recurso extraordinario es inadmisible por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SUS ACTOS LICITOS
Para que proceda un resarcimiento por actividad legítima del Estado, quien lo solicita tiene la carga de acreditar -de modo ineludible- la existencia de: i) un daño cierto, actual y cuantificable en dinero; ii) la posibilidad de imputar la conducta al Estado; iii) un nexo causal directo, inmediato y exclusivo entre el daño y la conducta; y iv) en atención alas particulares circunstancias del caso, un sacrificio especial y la ausencia del deber jurídico de soportar el perjuicio y enla verificación de estos extremos, los tribunales deben proceder con rigurosidad, pues no resulta razonable extender la responsabilidad del Estado al punto de constituirlo en el garante de ventajas económicas conjeturales (Disidencia del juez Rosatti y la conjueza Tyden).
La Corte, por mayoría, resolvió que el recurso extraordinario es inadmisible por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SUS ACTOS LICITOS
La admisión de la doctrina de la responsabilidad estatal por los daños derivados de su actividad lícita no ha de ser entendida como dirigida a instituir en este ámbito un régimen de responsabilidad de naturaleza
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:504
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