el artículo 117 de la Ley Fundamental, y una prórroga a favor de la justicia referida (arg. Fallos: 330:4893 y 344:1763 ).
En efecto, en la citada presentación, el Estado provincial no ha invocado la prerrogativa que ostenta por mandato constitucional, ni ha efectuado reserva alguna al respecto, por lo que su actitud debe ser valorada como una renuncia tácita al ejercicio de ese privilegio CSJ 294/2012 (48-0)/CS1 "Obra Social para la Actividad Docente O.S.PL.A.D.- c/ Misiones, Provincia de s/ ejecución de convenio", sentencia del 12 de noviembre de 2013, considerando 2", y Fallos: 338:902 , entre muchos otros).
6" Que, por lo demás, no se advierte la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la intervención de esta Corte (arg. Fallos: 331:793 , considerando 7"). Por consiguiente, este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n" 11, ya que el derecho al fuero federal que cabe reconocerle al Estado Nacional, se encontrará allí resguardado.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y remítanse las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11 a los efectos de continuar con su trámite.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora: Comunidad Mapuche Trypay Antú, representada por el Dr. Manuel Aliaga.
Parte demandada: Estado Nacional - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, representado por los Dres. Alejandro A. Castelló y Fernando Julio Fazzi.
Provincia de Río Negro, representada por el Dr. Carlos Alberto Pega.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:501
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