NEUQUÉN, PROVINCIA DEL c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS) S/ IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
PROVINCIAS
Corresponde rechazar la excepción de legitimación activa opuesta por el demandado ya que los estados provinciales cuentan con legitimación activa para reclamar en juicio la invalidez de actos que vulneran atribuciones y poderes inherentes a su autonomía política, de acuerdo con la distribución de competencias establecidas por el régimen constitucional federal.
CASO O CONTROVERSIA
En la medida que se pretende la delimitación de las órbitas de competencia entre la autoridad federal y la local, y se sostiene que esta última ha sido afectada por los actos impugnados, se está frente a una "causa" o controversia en los términos de la Constitución.
LEYES LOCALES
Los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas.
FACULTADES CONCURRENTES
El concepto de facultades o atribuciones concurrentes al que apela el art. 75, inc. 17 de la Constitución alude a una regla de distribución que otorga al Congreso competencia para tomar decisiones concernientes a los intereses del país como un todo y a las provincias para dictar leyes con imperio exclusivamente dentro de su territorio, de manera que su
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1148
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