sobreseimiento pasado en autoridad de cosa juzgada, así como también que violaba la prohibición de la persecución penal múltiple.
Alegó que la sentencia apelada adolecía de fundamentación aparente, omitía tratar debidamente sus agravios con sustento en tales derechos de jerarquía constitucional, prescindía de forma arbitraria de las normas que consagran los derechos invocados sin brindar fundamento alguno y se apartaba de la jurisprudencia de este Tribunal sobre la cosa juzgada frrita.
Sostuvo que la resolución recurrida dejaba arbitrariamente sin efecto una sentencia absolutoria firme y consentida, dictada más de catorce años atrás. Criticó que se hubiese justificado tal decisión sobre la base de una interpretación expansiva del artículo 67 del Código Penal que consideró violatoria del principio pro homine, en tanto alegó que "los cargos de Intendente Municipal, concejal, etc. de una comunidad del interior de la Provincia de Jujuy [...] carecen de relevancia funcional para poder entorpecer o evitar el esclarecimiento de un hecho".
Finalmente, citó jurisprudencia de este Tribunal sobre la cosa juzgada írrita y alegó que "[ell supuesto error de derecho invocado como pábulo de la anulación de sentencia no [le] resulta achacable".
3") Que si bien las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido proceso penal no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción a dicha regla cuando los agravios del recurrente se dirigen a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal —a la que se encuentra íntimamente ligada el respeto de la cosa juzgada en materia penal—, así como la tutela del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable (Fallos: 314:377 ; 323:982 ; 327:327 ; 327:4815 ; 330:2265 ; 331:1744 ; 335:58 ; 338:875 ; 345:440 ).
Asimismo, el recurso suscita cuestión federal suficiente de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por lo que su tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el artículo 14 de la ley 48 cuando, como en el caso, se invoca que la decisión impugnada adolece de fundamentación aparente y omite el tratamiento de una cuestión conducente planteada, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y debido proceso del recurrente (Fallos: 311:2548 ; 315:1658 ; 320:2937 ; 330:4399 ; 338:1504 ; 339:408 ). Corresponde analizar
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1412
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