Traslado contestado por la Sindicatura Plural de FIBRASUR S.A., Cristina Alicia Mattioni, con el patrocinio de la Dra. Marta Perla Plíner; Ernesto Horacio García, con el patrocinio de con el patrocinio del Dr. Israel Stupnik; y Raúl Humberto Fiorda, con el patrocinio del Dr. Manuel Cymberknop; y por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por la Dra. Nélida Lorena Casco, con el patrocinio de los Dres. Bruno G. Toia y Carlos María Guaragnone.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11.
RENZO MONGIARDINI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde equiparar a sentencia definitiva aquellas decisiones que, sobre la base de argumentos rituales insuficientes, hayan dejado sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un juicio criminal y el apelante haya invocado la garantía de no ser sometido nuevamente a proceso penal por el mismo hecho, ya que lo que se pretende es evitar la realización de ciertos actos procesales que afectarían garantías constitucionales vinculadas con el enjuiciamiento penal, motivo por el cual resultaría tardío atender esos agravios en ocasión del fallo final de la causa pues, aunque la sentencia fuese absolutoria el perjuicio que los apelantes hubieran querido evitar ya se habría soportado.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
De acuerdo con las pautas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación ala garantía de imparcialidad, asumidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no surge de los motivos expuestos nise advierte en la sentencia recurrida más allá de las vicisitudes y omisiones que resalta el a quo con motivo de lo que califica como gruesos errores durante el trámite excarcelatorio— que se hayan precisado las razones que permitan vislumbrar que lo resuelto acerca de la libertad de los encausados implicó comprometerse con la posición del fiscal y la defensa para resolver en definitiva el caso.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1744
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