En ese contexto, afirmó que, conforme con lo que surgía en la prueba pericial contable, los actores no habían pertenecido al plantel del ente administrativo que fue transferido a Terminales Río de la Plata SA. En virtud de ello, concluyó que carecían de derecho de acceder al sistema.
I-
Contra ese pronunciamiento, los actores interpusieron recurso extraordinario (fs. 1698/1707) que, una vez contestado (fs. 1699/1702 y 1703/1710), fue rechazado (fs. 1700/1701), lo que dio lugar a la presente queja (escrito presentado el 11 de marzo de 2021 -parte 1-, agregado al cuaderno de queja digital).
En primer lugar, sostienen que la sentencia es arbitraria.
Aseveran que se interpretaron las constancias de la causa de manera incorrecta, con afectación a los derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso (arts. 17 y 18, Constitución Nacional). En ese sentido, afirman que, de acuerdo con lo que surge de la resolución 566/01 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, integraban la nómina de trabajadores traspasados. Asimismo, alegan que existió un error en la ponderación de la prueba pericial contable.
En segundo término, estiman que existe cuestión federal debido a que se les denegó el derecho a ser incluidos en el aludido programa, previsto en la ley 23.696, norma de carácter federal.
III-
Si bien lo debatido remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia regularmente ajena a la instancia prevista en el artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción cuando -como sucede en el caso- la decisión recurrida prescindió de dar un tratamiento adecuado ala controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 321:1647 , "Delgado"; 339:324 , "López Camelo"; y 341:427 , "Rica", entre otros).
A mi modo de ver, asiste razón a los recurrentes cuando sostienen que la cámara incurrió en arbitrariedad puesto que concluyó que los actores no habían pertenecido al plantel de la AGP En primer lugar, corresponde señalar que, en el marco del proceso de implementación del programa de propiedad participada de la ley 23.696, el entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda dictó la resolución 566/2001, en cuyo anexo I publicó un listado de trabajadores
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1416
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