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Fallos: 346:1410 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Por otro lado, la sentencia impugnada prescinde de abordar adecuadamente el agravio relativo a la afectación del derecho del imputado a serjuzgado dentro de un plazo razonable, soslayando una cuestión susceptible de incidir en la correcta solución del caso (Fallos: 327:5970 , y su cita), cuya consideración también se imponía para, en todo caso, dejar expedita la vía federal.

4) Que por todo lo expuesto, el pronunciamiento recurrido carece de la debida fundamentación, se funda en afirmaciones dogmáticas y omite el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para una adecuada dilucidación del asunto (Fallos: 312:1150 ; 323:3196 ; 330:4983 , entre otros), todo lo cual redunda en menoscabo de los ya citados derechos de defensa en juicio y debido proceso e impone su descalificación como acto jurisdiccional válido, sin que ello implique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, deba adoptarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito efectuado. Notifíquese, devuélvanse digitalmente los autos principales y remítase la queja a sus efectos.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto).

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

1") Que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Ermindo Edgardo Marcelo Llanos contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal que declaró inadmisible la impugnación

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1410

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