BORDÓN, ARMANDO RUBÉN y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL PODER EJECUTIVO y Otro s/ PROGRAMAS DE
PROPIEDAD PARTICIPADA
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda interpuesta contra el Estado nacional y una empresa adjudicataria de servicios de las terminales portuarias, con el fin de que se reconozca a los actores el derecho a participar en el Programa de Propiedad Participada previsto en la Ley de Reforma del Estado 23.696, pues el a quo desconoció que de la prueba pericial surgía explícitamente que aquellos pertenecían al plantel transferido; que fueron incluidos en una resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda como beneficiarios provisorios de las acciones de las empresas concesionarias de las terminales portuarias y que ello no fue debatido por los demandados al momento de apelar la decisión de grado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por los actores contra el Estado nacional y la empresa Terminales Río de la Plata SA, con el fin de que se les reconozca el derecho a participar en el Programa de Propiedad Participada previsto en la Ley de Reforma del Estado 23.696 (fs. 1569 y 1655/1658 del expediente principal remitido digitalmente, al que me referiré, salvo aclaración en contrario).
El tribunal expuso que el artículo 22, inciso a, de la ley 23.696 determina que los beneficiados del mencionado programa son los empleados del "ente a privatizar". Remarcó que, en el caso, tal inclusión comprendía solamente a los ex trabajadores de la Administración General de Puertos SE (AGP) que hubiesen sido transferidos a la empresa adjudicataria de la licitación nro. 6/93, correspondiente a los servicios de las terminales portuarias del Puerto Nuevo de Buenos Aires.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1415
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