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Fallos: 335:58 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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MIEREZ, ALFREDO RUBEN y OTROS
$/ ASOCIACIÓN ILÍCITA, ETC. -CAUSA N" 78/03

SENTENCIA DEFINITIVA.
El reclamo del apelante por el respeto de la preclusión y la cosa juzgada es susceptible de tutela inmediata, aun cuando la resolución recurrida —que declaró mal concedido el recurso contra la anulación del sobreseimiento— no constituye estrictamente la sentencia definitiva de la causa al no pronunciarse de modo final sobre el hecho que se le imputa, ya que se alega el desconocimiento de principios que constituyen uno de los pilares esenciales en que se funda la seguridad jurídica y que deben ser respetados salvo supuestos en que no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial.


NE BIS IN IDEM.
Si al ser notificado del sobreseimiento de los imputados el fiscal subrogante consintió expresamente dicho pronunciamiento, la admisión de la queja por apelación denegada deducida por la fiscal titular y la posterior anulación del sobreseimiento implicaron la renovación de una persecución penal ya fenecida al dejarse sin efecto una decisión firme que estaba amparada por la preclusión y la cosa juzgada.


NON BIS IN IDEM.
Si la defensa insistió con la firmeza del sobreseimiento dictado a su favor y la afectación del principio de preclusión, los agravios importan el análisis de un derecho federal susceptible de tutela inmediata, ya que la continuación del sometimiento del encausado al proceso podría ocasionar un perjuicio de insuficiente o tardía reparación ulterior que no se disiparía ni siquiera con el dictado de un nuevo sobreseimiento y, además, porque la resolución que declaró mal concedido el recurso no se ajusta a la desarrollada por el Tribunal en los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


NE BIS IN IDEM.
La decisión del superior tribunal provincial de rechazar el recurso de casación por ausencia de sentencia definitiva implicó la omisión de pronunciarse respecto de la cuestión federal planteada, -la cosa juzgada y el DE bis in idem, ya que el principio de preclusión está directamente vinculado con el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez para siempre su situación ante la ley penal, y por ello el agravio —más allá de su rótulo- debió ser estudiado en la instancia provincial bajo la óptica de las garantías

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-58

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