la medida cautelar de no innovar pedida; en consecuencia, el Estado provincial deberá abstenerse de exigir a YPF S.A. el pago de las sumas determinadas en la resolución 173/2010 dictada por la Dirección General de Rentas el 8 de marzo de 2010, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones. Líbrese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría, y comuníquese a la Procuración General.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: YPF S.A., representada por la Dra. Claudia Raiteri y con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo Llanos.
Parte demandada: Provincia del Chubut.
BELIZ, GUSTAVO OSVALDO s/ Causa n" 14.621
CUESTION FEDERAL
Los agravios vinculados con la interpretación y aplicación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso consagradas por el artículo 18 de la Constitución Nacional suscitan cuestión federal, si la decisión apelada ha sido contraria a los derechos que, a criterio del recurrente, tales principios aseguran (art. 14 de la ley 48)
PRECLUSION
Transgrede los principios de preclusión y cosa juzgada la sentencia que reeditó un planteo que había quedado firme en un momento anterior del proceso por el desistimiento de la misma parte que luego pretendió reabrir la cuestión sin invocar circunstancia alguna distinta a las ya debatidas y resueltas.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:875
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