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Fallos: 345:440 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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KIRCHNER, CARLOS SANTIAGO y Otro s/ ABUSO DE AUTORIDAD
Y VIOL. DEB. DE FUNC. PÚB. (ART.248)

SENTENCIA DEFINITIVA
El examen de admisibilidad del recurso extraordinario constituye una cuestión previa, que obliga a la Corte a considerar si al momento de su interposición se han fundado adecuadamente las cuestiones que, como de carácter federal, se invocan y asimismo, el Tribunal debe analizar si el recurso contiene una demostración acabada de que se hallan reunidos los demás requisitos necesarios para habilitar la competencia apelada de la Corte, entre los que se encuentra el carácter definitivo, o equiparable a tal, de la decisión recurrida.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario federal debe satisfacer el requisito de fundamentación autónoma a fin de que la Corte pueda tratar los agravios que se pretenden traer a su conocimiento y, por ello, su incumplimiento implica la inadmisibilidad del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO
La fundamentación autónoma requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado, pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Noresulta una refutación suficiente, a los fines del recurso extraordinario, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-440

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