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Fallos: 346:1406 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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de qué manera el caso se correspondería con la doctrina de la Corte sobre cosa juzgada írrita en materia penal en perjuicio del inculpado.

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión por la cual se hizo lugar a la acción de nulidad por cosa juzgada írrita y se anuló el sobreseimiento del imputado, pues prescinde de abordar adecuadamente el agravio relativo a la afectación del derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, soslayando una cuestión susceptible de incidir en la correcta solución del caso, cuya consideración se imponía para, en todo caso, dejar expedita la vía federal.

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la acción de nulidad por cosa juzgada frrita y anuló el sobreseimiento del imputado, pues una adecuada fundamentación debía atender a que la autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo los casos en que no ha existido un auténtico y verdadero proceso judicial, puesto que aquella supone la existencia de un juicio regular donde se haya garantizado el contradictorio y fallado libremente por los jueces (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no resultan, por regla, revisables en la instancia extraordinaria, pues no configuran sentencia definitiva -desde que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación-, corresponde hacer excepción a esta regla en aquellos casos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal -estrechamente vinculada con el instituto de la cosa juzgada en materia penal-, así como la tutela inmediata de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y la resolución impugnada sea susceptible de provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1406

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